PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rubén Horacio Pérez Silva e Iván Abad Sánchez Betancourt, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 2.844.104 y V- 1.534.327 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.383 y 11.715, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SOYAJOR, C. A., domiciliada en Valencia e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2005 bajo el No. 27, tomo 65-A, contra la sentencia de fecha 04 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente 432-2007 de la nomenclatura de dicho Juzgado. En consecuencia, declara la nulidad parcial de la referida decisión, en lo que respecta al numeral 1.2. del particular PRIMERO de su dispositivo, co.....