PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora reconvenida, mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2010.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales interpuesta por José Ángel Cárdenas Bonilla contra la ciudadana Cándida María Mora Urbina. En consecuencia, se ordena a la demandada que pague al actor la cantidad de Bs. 9.390,00 por dicho concepto.
TERCERO: Se acuerda la indexación de la cantidad cuyo pago se ordena en el particular segundo del dispositivo del presente fallo, la cual será efectuada mediante experticia complementaria del fallo con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en los artículos 249 y 456 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá llevarse a cabo por tres (3) expertos contables, los cuales serán designados uno por cada parte, y el tercero por el Tribunal.....