PRIMERO: Declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Rodolfo Américo Gandica Antelíz, mediante la diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12 de enero de 2007. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.