PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la solicitante Arelys Yemire Rico Córdoba, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009.
SEGUNDO: ORDENA a la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira fijar
oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de fecha 28 de octubre de 2009.
TERCERO: Queda MODIFICADO el auto de fecha 28 de octubre de 2009 dictado por la Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en los términos indicados en el particular segundo del dispositivo del presente fallo.