CONCEDE FUERZA DE EJECUTORIA en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia que decreto disuelto y terminado el contrato matrimonial y la disolución y liquidación de la sociedad conyugal contraído entre los ciudadanos Kristhonfer Argenis Barrios Vivas, y Lenis Carolina Antúnez Bravo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvase lo original actuado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.
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