PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Jhanels Tibisay Oliveros de Arambula, contra la decisión de negar la materialización de las pruebas promovidas por esa representación judicial a que hacen referencia los numerales 7 al 10 del acta celebrada el 03 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la referida decisión de fecha 03 de mayo de 2011, objeto de apelación.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante.