PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte querellada, mediante diligencia de fecha 06 de abril de 2010.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por Cooperativa de Transporte Pesado del Estado Táchira (COOTRAMINTA) contra el ciudadano Gunnar Michael Lendervvig Mendt, por interdicto de amparo a la posesión. En consecuencia, se ratifica el decreto de amparo provisorio dictado por el a quo el 10 de diciembre de 2009 sólo respecto de las perturbaciones efectuadas por el querellado en el lindero norte del primer lote de terreno propiedad de la querellante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 19 de octubre de 1994, bajo el N° 1, Tomo 6, Protocolo I, correspondiente al cuarto trimestre de ese año, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte; en ochenta (80) metros con terrenos de la Agropecuaria Lendew.....