PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano Enrique José Morales Guerrero, mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de marzo de 2012, que negó la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, por ser extemporáneas.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada apelante.