PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA con distinta motivación el auto de fecha 31 de enero de 2008 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual acordó la prórroga del lapso de evacuación de la prueba de cotejo solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por ocho días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha del auto recurrido.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada apelante.