PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los demandados Fernando Ramón Rangel Moreno y Ana Dolores Rangel Moreno, mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, así como la adhesión a dicha apelación efectuada ante esta alzada por la ciudadana Nélida Auxiliadora Moreno de Labrador, en fecha 10 de enero de 2007.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la codemandante María Alejandra Chourio Sánchez, mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006.
TERCERO: DECLARA firme el aforo de honorarios efectuado por los abogados María Alejandra Chourio Sánchez y Jesús Neptalí Escalante Pérez, en el libelo de demanda interpuesta contra los ciudadanos Fernando Ramón Rangel Moreno y Ana Dolores Rangel Moreno, el cual adquirió el carácter de título ejecutivo. En consecuencia, los mencionados intimados deberán pagar a los abogados intimantes la cantidad de ochenta y dos millones de bolívares (Bs. 82.000.000,00), por concepto de los honorarios .....