En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2015 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesta por la abogada Zindia Lizbeth Sánchez Angarita, apoderada judicial de los codemandados Eliades Carrillo Chinchilla y Sandy Yajaira Pinzón Parrado, mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2015.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.