PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Lucio González Flores con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2008.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se celebre nuevamente ante la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial que resulte competente previa distribución, el acto fijado para la contestación de la demanda, el cual deberá cumplirse siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 462 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir del día 28 de noviembre de 2007, incluida la decisión de fecha 09 de enero de 2008 dictada por la Juez Unipersonal N° 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto del presente.....