Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como regulador de la competencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, DETERMINA QUE LA COMPETENCIA PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, quién deberá pronunciarse una vez le dé entrada al expediente, sobre la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada, tomando en cuenta los parámetros expuestos en el presente fallo, decisión que deberá ser notificada a las partes.