PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora reconvenida, contra el auto de fecha 29 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente en los particulares SEGUNDO, TERCERO, QUINTO y SEXTO del CAPITULO I, referido a PRUEBAS DOCUMENTALES, de su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte actora reconvenida, a la admisión de las referidas pruebas, quedando CONFIRMADO respecto al objeto de la apelación, el precitado auto de fecha 29 de julio de 2010 dictado por el a quo.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora apelante.