En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: ORDENA DE OFICIO la integración del litis consorcio pasivo necesario existente en la presente causa. Por tanto, repone la misma al estado de citar como codemandados a los ciudadanos Carmen Alicia Peña de Casanova, Renier Adolfo Casanova Peña y Wendy Yaritza Casanova Peña, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.742.802, V- 17.863.507 y V- 11.110.171, en su condición de únicos y universales herederos como cónyuge la primera e hijos los restantes de Adolfo Casanova Bautista, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.511, h.....