Así las cosas, con la finalidad de evitar dilaciones inútiles y posibles sentencias contradictorias al resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habiendo sido revocado el auto de fecha 08 de noviembre de 2004 dictado por el Tribunal de la causa que escuchó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de agosto de 2004, en virtud del cual subieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, es forzoso para quien decide concluir que no hay materia sobre la cual decidir.
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.