PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 06 de febrero de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de enero de 2006, que declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado de la parte demandante, por haber sido consignado tardíamente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante.