Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sandra B. Prada Chacón, apoderada judicial del codemandado Ramón Asdrúbal Ramírez Moncada, mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2015.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 1° de junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta establecida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad establecida en la ley; y determinó que la contestación de la demanda deberá verificarse conforme a las reglas establecidas por el legislador en el o.....