PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eymar Humberto Contreras Delgado, parte codemandada, mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2009.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD del acto de absolución de posiciones juradas de la codemandada Ana Yolanda Arellano Avendaño, celebrado el 06 de octubre de 2008. En consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Civil que resulte competente previa distribución, dicte nueva sentencia previa renovación del referido acto declarado nulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda ANULADA la decisión de fecha 14 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.