PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte denunciante, mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2009.
SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 02 de julio de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y ordena la continuación de la causa en el estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho auto.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los ciudadanos Pedro Alirio Pérez Moreno y José Arnoldo Pérez Moreno, parte codenunciada.