PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2009.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Luis Francisco Rodríguez Martínez y Beatriz Suárez de Rodríguez contra la ciudadana Rosalba Peña, por cumplimiento del contrato de opción de compraventa contenido en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el N° 31-A, Tomo 168, folios 62 al 63 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. En consecuencia, condena a la demandada a reintegrarle a los demandantes la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), así como a pagarles la suma de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, prevista como cláusula penal en la cláusula CUARTA del referido contrato.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la tercería interpuesta por la ciudadana.....