PRIMERO: Se anula la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la querella interdictal interpuesta por JOSÉ MANUEL ESCALANTE RAMÍREZ y MARÍA LOURDES ESCALANTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos V-3.311.009 y V-3.619.609, representados por la abogado MARÍA CONSUELO BAEZ DE CELIS.
SEGUNDO: Se declara con lugar la apelación interpuesta por la abogado MARÍA CONSUELO BAEZ DE CELIS, apoderada de los querellantes JOSÉ MANUEL ESCALANTE RAMÍREZ y MARÍA LOURDES ESCALANTE RAMÍREZ.
TERCERO: Se declara con lugar la querella interdictal incoada por JOSE MANUEL ESCALANTE RAMÍREZ y MARÍA LOURDES ESCALANTE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-3.311.009 y V-3.619.609, representados por MARÍA CONSUELO BAEZ DE CELIS.
CUARTO: Se ordena la entrega del inmueble objeto de la p.....