PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 29 de junio de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la tacha de falsedad de documentos propuesta por la parte demandada, ciudadano Rubén Darío Zambrano.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia de tacha a la parte demandada apelante.