PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Horacio Guerrero Buenaño, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 07 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de aumento de obligación de manutención incoada por la ciudadana Mary Soledad Peñaloza Gutiérrez contra el ciudadano José Horacio Guerrero Buenaño, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y fijó como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales. Asimismo, fijó como cuota especial para los meses de septiembre y diciembre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00). Igualmente, estableció que el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de los recibos de gastos.
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