PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2010.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 10 de junio de 2009, fecha en que se produjo la citación presunta de la parte demandada, debiéndose contar a partir de esa fecha el lapso de emplazamiento. En consecuencia, ANULA todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.