PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por JULIO GERMAN BETANCOURT, contra DELIA VERA DE CHACÓN y VIRGINIA PORTILLA, por retracto legal arrendaticio.
SEGUNDO: Se acoge la excepción de falta de legitimación ad-causam por pasiva, opuesta por la co-demandada DELIA VERA VIUDA DE CHACÓN.
TERCERO: En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte codemandada ciudadana DELIA VERA DE CHACÓN, mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2005.
CUARTO: Queda REVOCADA, tanto para la co-demandada DELIA VERA VIUDA DE CHACÓN como para la co-demandada VIRGINIA PORTILLA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de enero de 2005.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber sido .....