PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante en tercería mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012.
SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que convoque a un nuevo acto de nombramiento de expertos, el cual deberá celebrar conforme a lo dispuesto en los artículos 1.424 del Código Civil, 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con ocasión de la evacuación de la referida prueba de experticia, incluyendo el acto de fecha 19 de julio de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.