PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Napoleón Villegas Ávila, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús José Ramírez Barco, titular de la cédula de identidad N° V-16.123.273, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2008, dictada en alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente 489-2008 de la nomenclatura de ese despacho. En consecuencia, declara la nulidad de la referida decisión y repone la causa al estado de que el tribunal de primera instancia civil que resulte competente previa distribución, dicte nueva sentencia en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el demandado Jesús José Ramírez Barco, contra la decisión dictada el 15 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo exp.....