PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2007.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 26 de septiembre de 2007, fecha de vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y acuerda la prórroga del mismo únicamente para la evacuación de la prueba de informes requerida a Banfoandes Banco Universal C.A., por un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del auto mediante el cual se le dé entrada al presente expediente en el tribunal de la causa, una vez quede firme este fallo. Dicho lapso es privativo de la parte actora solicitante del mismo y, por tanto, no puede considerarse como lapso común.
TERCERO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de octubre de 2007.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del prese.....