PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2008.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia formulada por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Gladys Emilsa Ramírez de Delgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Queda CONFIRMADO con distinta motivación el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de junio de 2008.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.