PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano José Alfredo Varela Bonilla, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2008.
SEGUNDO: FIJA la obligación de manutención que debe cumplir el ciudadano José Alfredo Varela Bonilla en beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), en la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00) mensuales, y las cuotas adicionales correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, en la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 850,00) cada una. Tanto las cuotas mensuales como las cuotas extraordinarias deberán ser depositadas directamente por el obligado en la cuenta de ahorros N° 0007-0045-27-0010142247 de Banfoandes, a nombre de María Elena Pérez Vargas en su condición de madre del beneficiario, durante los cinco (5) primeros días de cada mes.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, .....