PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 13 de diciembre de 2005, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Jesús Gonzaga Chacón García y Diosa Crisay Chacón Suárez contra la ciudadana Erlinda Chacón, por cesación de derecho de usufructo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante apelante.