En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Tempestiva la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte demandante.
SEGUNDO: Inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2005.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.