En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el demandado Alejo César Galaviz Villamizar, prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; y en consecuencia, desecha la demanda y declara extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión de fecha 23 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torb.....