PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la codemandada ciudadana Elba del Carmen Rodríguez, mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2007.
TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, se pronuncie sobre la homologación del convenimiento efectuado por la mencionada codemandada, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quedando anuladas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad al escrito presentado por ella en fecha 02 de marzo de 2007.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.