PRIMERO: Se ordena proceder al nombramiento del curador especial del adolescente, (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) y una vez nombrado dicho curador, practicar en la persona de éste, la citación del adolescente para la contestación de la demanda en la forma que establece la ley.
SEGUNDO: Se ratifica lo decidido por la recurrida acerca de la oportunidad para la contestación de la demanda, para cualquiera de los cinco días de despacho siguientes, luego de que conste en autos la citación del adolescente (Se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), a cualquiera de las horas de despacho.
TERCERO: Se declara nulo todo lo que se haya actuado con posterioridad, a la citación de los demandados y que dependa de ello en la cadena procesal, manteniéndose incólumes y conservando plena validez los demás actos del proceso.
CUARTO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, mediante d.....