III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la intervención forzada de la sociedad mercantil SOCIEDAD ESPECIALIDADES MEDICAS DE OCCIDENTE (ESMEDOCA), requerida por la sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNOSTICO MICROBIOLÓGICO LUIS PASTEUR C.A., al momento de contestar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta en su contra por la sociedad mercantil PROYECTOS COMPUTACIÓN Y ASESORIAS, S.A(PROCA, S.A).
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de Julio del 2022.
TERCERO: SE CO.....