En el día de hoy, 25 de enero de 2023, siendo las diez de la mañana, día y hora señaladas para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, la juez declara abierto el acto, dejándose constancia de que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal, sin que el recurrente y/o su apoderado se presentase, así como tampoco la parte demandante ni por si ni por medio de sus apoderados, se concedió el tiempo de espera de treinta (30) minutos sin que se verificara la asistencia de ninguna de las partes. El Tribunal a razón de que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no establece ninguna sanción para la hipótesis de falta de concurrencia de una o ambas partes, como si se establece en la audiencia de mediación y en la audiencia de juicio en primera instancia, en consecuencia, por aplicación analógica del artículo 117 de la Ley para .....