Por tanto, al tener interés los especiales sujetos tutelados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la controversia bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional no sería el competente ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que les pudiera asistir. En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para conocer la presente demanda, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que sea el juez a quien corresponda el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece la incompetencia por la materia, la cual puede declararse aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
El contenido de esta norma procesal permite al juzgador declarar su incomp.....