IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de INTERDICCION interpuesta por la ciudadana DEXI ZULAY LOPEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.489, domiciliada en la calle principal de Barrancas Parte Baja, N° 8-30 A, San Cristóbal, estado Táchira. En consecuencia, se DECRETA la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano CUPERTINO LOPEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.736.
SEGUNDO: RATIFICA como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DEXI ZULAY LOPEZ CALVO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.489, hija del entredicho, sin necesidad de discernimiento del cargo.....