Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: GASPAR AUGUSTO HERNANDEZ BUENAÑO, de nacionalidad Panameña, residente en el País, casado, de profesión médico con matrícula Nº 23624, de 57 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.477.229, , natural de la Provincia de Panamá, nacido en fecha 18-07-1950, hijo de José Félix Hernández (m) y práxedes buenazo, domiciliado en Arapuey, Calle San Isidro, Casa Nº 11-2, Centro Clínico Arapuey, frente a la Carretera Panamericana, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, por surgir en su contra suficientes elementos de c.....