Criterios antes transcritos, de los cuales se hace eco este sentenciador y acoge, de conformidad con lo establecido en los artículos 321 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de los cuales se colige que, siendo la entrega material de bien vendido, un procedimiento netamente de jurisdicción voluntaria, cualquier controversia que surja durante su ejecución, con la parte contra quien obra o con cualquier tercero, que conlleve la suspensión de dicho proceso, debe ser resuelta por medio de la jurisdicción contenciosa, en un proceso autónomo, independiente y distinto, donde se dirima tales controversias; todo lo cual, con lleva a que la apelación que nos ocupa, sea inadmisible, lo cual se declarará, en forma expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo; todo lo cual determina, la imposibilidad de éste jurisdicente, de descender al conocimiento de mérito del recurso en cuestión. Así for.....