DECISION
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Se ADMITE la reforma de la demanda, en los términos señalados por la parte actora en su escrito de fecha 16-07-2015. Así se establece.
SEGUNDO: NIEGA por improcedente, el pedimento formulado por la por la ciudadana MIRTHA THARIFEE DE MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:10.459, en su condición de apoderada judicial de las entidades de trabajo demandadas, en la presente causa, ELECTROCONDUCTORES, C.A. e INDUSTRIAS ELECON, C.A, con respecto al alegato de la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer la presente causa, siendo los competentes, los Tribunales del igual rango y categoría en los Valles del Tuy, cuyo Circuito tiene.....