´Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 91 ordinal 2° de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana REBECA FIGUEROA DE JENSET, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.012.907, en contra del ciudadano JOSÉ MARÍA PEREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.º V- 3.327.002.-
SEGUNDO: Se condenada en costa a la parte actora en virtud de haber resultado totalmente vencida en.....