En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL EDUARDO VERA, a su legítima cónyuge ciudadana IRLANDA LUISA RIVERA DE VERA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.642.174, y a sus legítimos hijos los ciudadanos ZENAIDA COROMOTO, ELIO DE JESUS, HENRY DE JESUS, YOLAIDA MIREYA, ZAIDA LUISA y ARGENIS ENRIQUE VERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad números 7.901.455, 7.898.847, 7.783.019, 7.781.510, 5.563.143, 7.775.108 y 5.559.196, que.....