En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16 y 22 del Código Penal, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse una (01) vez cada QUINCE (15) DÍAS el penado, la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, que es la más cercana al sitio donde éste tiene fijada su residencia (la cual aparece señalada en el acta cursante al folio 275), por lo cual una vez que se haga presente ante éste Tribunal y suscriba la respectiva .....