DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós (22/12/2022), por el ciudadano ABG. FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, actuando con el carácter de defensor técnico y apoderado judicial del ciudadano, ALEJANDRO ANDRES GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.588.143, quien a su vez actúa con el carácter de apoderado de la ciudadana LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.764.320, por la presunta violación al Derecho de acceso a la Justicia y violación al debido proceso, por parte del TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la causa signada con el alfanumérico LP01-P-2017-8904, toda vez que NO HA EMITIDO NINGUNA RESPUESTA OPORTUNA A LA SOLICITUD DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE TERCERÍA, ya que tiene más de cuatro años.....