Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada por los ciudadanos ABGS. SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA Y OMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.212, V-19.901.303, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.911 y 190.515, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, Oficina 1, frente a Almacenes Renny, Parroquia Rómulo Betancourt, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civil.....