los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: Siendo el caso que la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su progenitora, y en virtud que la madre decidió fijar su residencia en Colombia, todo con la finalidad de garantizarse y garantizar a su hija el derecho de un nivel de vida adecuado, por lo que luego de haber conversado ampliamente a los fines de garantizar el interés superior de su hijo, en ejercicio de las atribuciones y el contenido de la Patria Potestad establecido en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y específicamente en ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de conformidad con el artículo 359 de la citada Ley, han decidido de común acuerdo, que su hija, fije su residencia fuera del país conjuntamente con la madre, específicamente en la calle 21, casa N° 7-45, Zapatoca, Santander del Sur, Colombia, en consecuencia, en aras de.....