Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano LUIS ERASMO GALEANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.609.033; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE TOMAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.059.968.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de compra-venta privado, de fecha 25 de Abril de 2014, suscrito entre los ciudadanos LUIS ERASMO GALEANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-7.609.033 en su carácte.....